Son los espacios cotidianos que transitamos sin saber su historia ,no siempre tenemos el tiempo suficiente para fijarnos en ellos .
miércoles, 18 de julio de 2012
jueves, 28 de junio de 2012
Los Señores de La Guerra: “La Casa Poblada”
En el comienzo de la Conquista , las
costumbres y las leyes españolas permitían uniones sexuales no formalizadas,
estos hijos estaban sujetos de derecho se los llamaba naturales.
Estas uniones eran relativamente comunes en España,
esto explicaba de alguna forma los altos niveles de concubinato .Esta normativa
se origina en el derecho romano medieval y fue legitimada en el Nuevo Mundo por
las Siete Partidas .La ley permitía que los hijos ilegítimos quedaran automáticamente
legitimados si sus padres se unían en sagrado matrimonio .Los grandes Señores
de La Guerra
fueron quienes le dieron importancia central a la transmisión de bienes honra y
fama. Necesitan preservar la tierra, tener un número abultado de hijos para manejar
La Hacienda.
En los primeros tiempos de La Conquista se registra un
alto número de hijos ilegítimos y esto se lo toma como una consecuencia de tal
empresa y de una primera etapa donde las relaciones familiares debieron
adaptarse a las circunstancias .El problema se presentaba con la sucesión entre
mestizos, legítimos e ilegítimos, por lo general de padre blanco y madre mestiza.
Se necesito así adecuar un tipo de relaciones que potenciara la endogamia como estrategia de supervivencia del grupo. Los
primeros años de descendencia de estos Hidalgos fueron hijos mestizos , lo
cierto es que al principio de la Colonización ser mestizo no era un estigma si
bien era decisión del padre reconocer ese hijo para que pueda acceder a ciertos
beneficios Honra Hidalguía todo otorgado por vía paterna , estos sujetos se
crearon en el seno de sus familias y fueron dueños de encomiendas tierras y títulos
.
La visión general de las relaciones entre
padres e hijos, durante los primeros años, los hijos de mujeres peninsulares y
mestizas aparecía criándose juntos en un universo regido por la mano de los progenitores,
donde aun no había estallado los conflictos que surgirían posteriormente.
La crianza tanto de padres como de madres de
estos frutos fue responsabilidad principal de las madres, mestiza e hidalgas
pero la excepción surgía cuando la madre era indígena en el momento del parto
el niño era separado de su madre y colocado en hogares españoles para su crianza.
En otros casos se lo mandaba a España para su educación, de hecho la educación
de estos “hijos” fue superior a la de
sus padres y mas acode con los desafíos propios de la época “Ellos” no competían ya con una nobleza
medieval sino con una burocracia ennoblecida.
Si bien ya era un problema la Herencia para los hijos
varones, mayor fue este acontecimiento para las mujeres siendo más problemático
si estas eran mestizas. En el transito de hija a esposa ya había una
diferenciación en el status social de la mujer una vez casa aparecía su figura
como española pero esto no siempre era aceptado.
La dote o el aporte de bienes en metálico era
una apertura a puertas de otro mundo social. Ahora bien si los progenitores
habían muerto quedaba la institución del tutor de por medio, por lo general algún
familiar quien se ocupaba de los arreglos de casamiento.
En las clases populares comienza a aparecer la
figura dél, padrino y la madrina estos
si eran parientes de sangre mejor pero por lo general era un tipo de parentesco
ritual
lunes, 4 de junio de 2012
Sillas de Parto
sábado, 2 de junio de 2012
domingo, 27 de mayo de 2012
Estudios sobre Matrimonio
Estudios
sobre el matrimonio
A lo largo del siglo XX se ha
producido una gran transformación en la forma de la familia. Ello ha llevado a
estudios desde distintas teorías sobre la situación de la institución
matrimonial y sobre las causas del cambio en el concepto y forma de la familia.
En torno a los conceptos de
felicidad conyugal, éxito matrimonial y ajuste matrimonial se han dado diversas
conclusiones y definiciones:
Ajuste
matrimonial:
Relativo al rol de cada cónyuge y a la
psicología personal.
Un sujeto
se ajusta cuando conoce las expectativas que definen el matrimonio (rol) e
invierte la energía en la medida de la satisfacción que recibe (psicología).
Los
estudios de Kirkpatrick han ofrecido las diferentes variables que producen ese
ajuste:
Felicidad de la vida familiar de
referencia.
Profundidad y tiempo de noviazgo.
Educación sexual adecuada.
Aprobación del matrimonio por los
padres y allegados.
Similitud étnica y religiosa.
Felicidad matrimonial. Que se define como la
respuesta subjetiva de individuo al matrimonio. Puede darse cuando se tiene un
nivel medio o alto de satisfacción.
Éxito matrimonial que implica la existencia de
un objetivo y cualquiera que sea parece estar mas concebido por quienes
escriben que por los que lo viven.
Se han
realizado análisis comparativos concluyéndose que:
En todas las sociedades regulan la relación
jurídica, si bien no todas tienen normas escritas.
Entraña cambio en la condición socio jurídica
de los esposos y de determinados parientes consanguíneos o afines.
Modifican el tipo de relaciones sociales de
los contrayentes.
Residencia
conyugal.
Patrilocal
Matrilocal
Neo local
Formas de
disolución del matrimonio.
Todas las sociedades
han desarrollado sus formas de disolución del matrimonio:
Suspensión de los vínculos.
Devolución de la novia.
Sustitución por su hermana si ésta no ha procreado.
Repudio por diferentes causas.
Separación o anulación si el matrimonio se ha realizado en la religión
católica.
Divorcio.
Alianza
por matrimonio.
Se produce entre las
familias de los contrayentes.
L.
Strauss y los seguidores de la teoría estructuralista han
desarrollado la Teoría de la alianza
jueves, 12 de abril de 2012
Matrimonio Alta Edad Media
El matrimonio en la Alta Edad Media en España es una institución inspirada en el derecho germánico. Se desarrolló hasta el sigo momento en que la introducción del rito romano en la sociedad cristiana peninsular comenzó a desplazar el matrimonio de origen godo por una concepción menos civil basada en su carácter sacramental, que sería el característico de la Baja Edad Media.
Durante la Alta Edad Media el matrimonio legal se dividía en dos fases, los esponsales y la entrega de la esposa o boda.
El matrimonio tenía un efecto plenamente jurídico desde el contrato de esponsales, que era establecido firmemente entre el padre de la mujer y el marido, y se acordaba sin necesidad de obtener el consentimiento de la mujer o con esta en minoría de edad. El novio pagaba una dote que consistía en la entrega de un patrimonio en tierras, castillos, siervos..., que en la España altomedieval se fijaba por escrito en un documento legal llamado «carta de arras».
La boda culminaba el matrimonio altomedieval y en ella la mujer salía de la casa paterna para habitar en la del marido (traditio puellae), una vez cumplida la edad legal para yacer con él, tras la celebración de una ceremonia solemne y un ritual festivo. El único efecto legal que tenía la entrega de la esposa era que la patria potestad sobre la mujer pasaba del padre al marido. Era el momento de la primera noche de bodas, transcurrida la cual, la mujer recibía a cambio de su virginidad un regalo del marido (matutinale donum).
Existía, además del matrimonio legal, otra forma de desposarse cuando los novios pactaban casarse sin el consentimiento de las familias y sin alcanzar el acuerdo jurídico establecido por los esponsales: el «matrimonio a juras» () o «matriminio a furto» (a escondidas de la autoridad paterna). Tenía efecto con el simple consentimiento mutuo ante un testigo, a ser posible clérigo. En este caso el padre continuaba poseyendo la patria potestad legal de la hija.
Fue también habitual una unión entre personas sin matrimonio por el que las dos partes cohabitaron en barraganía o amancebamiento, lo cual no excluía totalmente ciertos derechos de herencia para la mujer y para los hijos de la pareja, sin que llegara a considerarse un concubinato de nula validez legal.
Matrimonio legítimo
El primero de estos, el Vertragsehe, establecía un acuerdo jurídico entre el contrayente y el padre o patria potestad de la mujer, que constaba de dos actos de derecho: esponsales (Verlobung o desponsatio) y boda, tras la que la mujer se entregaba y pasaba a habitar la casa del marido (Trauung o traditio puellae).
Esta dotación en la España altomedieval recibió el nombre de «arras», y se fijaba por escrito en un documento legal llamado «carta de arras». En esta carta de arras confluyeron dos instituciones jurídicas: la dote germánica y la donación prenupcial del matrimonio romano y, en ocasiones, también la donación matutina del esposo. Por las arras la mujer recibía en propiedad un patrimonio que incluía bienes muebles e inmuebles (tierras, castillos, siervos, tenencias...), cuya cuantía varió con el tiempo y las circunstancias. La mujer que se casaba mediante acuerdos de esponsales, carta de arras y bendición sacerdotal se llamó con el tiempo «mujer arrada», «mujer velada» (uxor velata, con término procedente de la misa de velaciones) o «mujer de bendición» (uxor de benedictione).
Wikipedia
Enciclopedia de España
Durante la Alta Edad Media el matrimonio legal se dividía en dos fases, los esponsales y la entrega de la esposa o boda.
El matrimonio tenía un efecto plenamente jurídico desde el contrato de esponsales, que era establecido firmemente entre el padre de la mujer y el marido, y se acordaba sin necesidad de obtener el consentimiento de la mujer o con esta en minoría de edad. El novio pagaba una dote que consistía en la entrega de un patrimonio en tierras, castillos, siervos..., que en la España altomedieval se fijaba por escrito en un documento legal llamado «carta de arras».
La boda culminaba el matrimonio altomedieval y en ella la mujer salía de la casa paterna para habitar en la del marido (traditio puellae), una vez cumplida la edad legal para yacer con él, tras la celebración de una ceremonia solemne y un ritual festivo. El único efecto legal que tenía la entrega de la esposa era que la patria potestad sobre la mujer pasaba del padre al marido. Era el momento de la primera noche de bodas, transcurrida la cual, la mujer recibía a cambio de su virginidad un regalo del marido (matutinale donum).
Existía, además del matrimonio legal, otra forma de desposarse cuando los novios pactaban casarse sin el consentimiento de las familias y sin alcanzar el acuerdo jurídico establecido por los esponsales: el «matrimonio a juras» () o «matriminio a furto» (a escondidas de la autoridad paterna). Tenía efecto con el simple consentimiento mutuo ante un testigo, a ser posible clérigo. En este caso el padre continuaba poseyendo la patria potestad legal de la hija.
Fue también habitual una unión entre personas sin matrimonio por el que las dos partes cohabitaron en barraganía o amancebamiento, lo cual no excluía totalmente ciertos derechos de herencia para la mujer y para los hijos de la pareja, sin que llegara a considerarse un concubinato de nula validez legal.
Matrimonio legítimo
El primero de estos, el Vertragsehe, establecía un acuerdo jurídico entre el contrayente y el padre o patria potestad de la mujer, que constaba de dos actos de derecho: esponsales (Verlobung o desponsatio) y boda, tras la que la mujer se entregaba y pasaba a habitar la casa del marido (Trauung o traditio puellae).
Esponsales
Denominado Verlobung o desponsatio. Era el momento en el que se establecía el acuerdo jurídico, mediante un pacto contractual entre el padre de la novia y el marido, en el que el novio pagaba una dote (Wittum o dos) a cambio de la obtención de la patria potestad sobre la mujer con la que se estaba casando. La dote podía consistir en la entrega de un patrimonio, o la promesa de futuro de entregarlo con el aval de fiadores. También podía retrasarse la dote a una entrega tras la celebración de la segunda fase del matrimonio legítimo: la boda.Esta dotación en la España altomedieval recibió el nombre de «arras», y se fijaba por escrito en un documento legal llamado «carta de arras». En esta carta de arras confluyeron dos instituciones jurídicas: la dote germánica y la donación prenupcial del matrimonio romano y, en ocasiones, también la donación matutina del esposo. Por las arras la mujer recibía en propiedad un patrimonio que incluía bienes muebles e inmuebles (tierras, castillos, siervos, tenencias...), cuya cuantía varió con el tiempo y las circunstancias. La mujer que se casaba mediante acuerdos de esponsales, carta de arras y bendición sacerdotal se llamó con el tiempo «mujer arrada», «mujer velada» (uxor velata, con término procedente de la misa de velaciones) o «mujer de bendición» (uxor de benedictione).
Boda
La boda o entrega de la mujer (Trauung o traditio puellae). Con la mujer en edad de procrear, se celebraba la boda con una ceremonia solemne tras la que se disponían banquetes, se convocaban fiestas y la mujer pasaba, finalemente, de la casa paterna a la del marido, al igual que sucedía con la potestad legal. Tras ella se procedía a el ritual de la entrega al marido por parte de su padre y parentela. Ya cohabitando la casa del esposo la mujer, tras la primera noche de boda la mujer recibía a cambio de su virginidad un regalo del marido por la mañana (matutinale donum). A partir de los siglos XII y XIII, este rito será capitalizado por la Iglesia católica: la entrega de la esposa se haría primero a un sacerdote, y con su mediación se celebrará el matrimonio y la misa de velaciones, para terminar con la bendición sacerdotal, que en un principio solo significó la consagración eclesial de una celebración de la unión que no tenía validez jurídica alguna en el matrimonio, cuyos efectos legales se derivaban solo del contrato de esponsales. Sin embargo, a lo largo de la Baja Edad Media la Iglesia fue convirtiendo el matrimonio en una institución puramente eclesiástica y el matrimonio en un rito católico sacramental, que fundamentaba el casamiento solo en el consentimiento de los contrayentes y que tenía su raíz en la llamada por la Iglesia «gracia sacramental». En todo caso, para la Iglesia el matrimonio fue legítimo tanto en el que se componía de fase de esponsales y entrega de la esposa, y acuerdo jurídico con efecto de cambio de la patria potestad del padre al marido, como en el caso del de mutuo consentimiento de los esposos, aunque en este último caso, la validez civil del matrimonio podía ser nula. Al igual que sucedía en el derecho germánico, las hijas casadas recibían de su familia en la boda una dotación de ropas, joyas, muebles y objetos de uso personal: el axuvar o ajuar (voz procedente del árabe «al-as-huwar», que significaba ‘muebles de menaje’.Matrimonio ilegítimo por mutuo consentimiento
Era habitual en los casos en que los contrayentes no habían conseguido obtener el consentimiento de la familia de la mujer, en cuyo caso los esposos se prometían matrimonio ante testigos (preferentemente un clérigo), sin más necesidad que la palabra mutua de casarse. No había, en este caso, esponsales ni acuerdo jurídico alguno con la familia del padre de la novia, que no perdía la patria potestad, ni ceremonia alguna. Por ello recibió el nombre de «matrimonio a juras» (prometido) o «matrimonio a furto» (a escondidas). Tampoco el marido, por tanto, entregaba dote alguna, aunque sí la donación de la mañana. El símbolo de la promesa, con el tiempo, lo constituyó el anillo de desposados. Este fue el acto que, posteriormente, la iglesia católica adoptó como elemento definitorio de la unión matrimonial sacramental, en perjuicio del acuerdo de esponsales, que era el elemento válido a todos los efectos en el matrimonio altomedieval legalWikipedia
Enciclopedia de España
viernes, 30 de marzo de 2012
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