domingo, 30 de septiembre de 2012

Baños de Mar

Artículo 1º: Es prohibido bañarse desnudo.

Artículo 2º: El traje de baño admitido por este reglamento es todo aquel que cubra el cuerpo desde el cuello hasta las rodillas.

Artículo 3º: En las tres playas conocidas por el Puerto, de la Iglesia y de la Gruta no podrán bañarse los hombres mezclados con las señoras a no ser que tuvieran familia y lo hicieran acompañando a ella.

Artículo 4º: Es prohibido a los hombres solos aproximarse durante el baño a las señoras que estuvieran en él, debiendo mantenerse por lo menos a una distancia de 30 metros.

Artículo 5º: Se prohíbe a las horas del baño el uso de anteojos de teatro u otro instrumento de larga vista, así como situarse en la orilla cuando se bañan señoras.

Artículo 6º: Es prohibido bañar animales en las playas destinadas para el baño de familiasEs igualmente prohibido el uso de palabras o acciones deshonestas o contrarias al decoro.
Fuente: Jimena Sáenz, Mar del Plata, Siglo I, 1874-1974, Buenos Aires, Editorial El Alba, 1974, pág. 57.Artículo 7º: