Artículo 1º: Es prohibido bañarse desnudo.
Artículo 2º: El traje de baño admitido por este reglamento es todo aquel que
cubra el cuerpo desde el cuello hasta las rodillas.
Artículo 3º: En las tres playas conocidas por el Puerto, de la Iglesia y de
la Gruta no podrán bañarse los hombres mezclados con las señoras a no ser que
tuvieran familia y lo hicieran acompañando a ella.
Artículo 4º: Es prohibido a los hombres solos aproximarse durante el baño a
las señoras que estuvieran en él, debiendo mantenerse por lo menos a una
distancia de 30 metros.
Artículo 5º: Se prohíbe a las horas del baño el uso de anteojos de teatro u
otro instrumento de larga vista, así como situarse en la orilla cuando se bañan
señoras.
Artículo 6º: Es prohibido bañar animales en las playas destinadas para el
baño de familiasEs igualmente prohibido el uso de palabras o acciones deshonestas o contrarias al decoro.
Fuente: Jimena Sáenz, Mar del Plata, Siglo I, 1874-1974,
Buenos Aires, Editorial El Alba, 1974, pág. 57.Artículo 7º:
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.